La aprobación de la reforma del Código Penal supondría, por un
lado, un profundo
cambio en el modelo punitivo actual y,
por otro lado, un alarmante
aumento de la represión y el control social dirigido
principalmente contra
las clases empobrecidas y la protesta social, todo ello con el
objetivo de convertirnos en una sociedad
miedosa, silenciosa y fragmentada.
Entre otras
medidas, la reforma introduce
la prisión permanente revisable (cadena
perpetua encubierta), endurece las penas sin justificación, responde al
conflicto social penalizando
la legítima protesta y la contestación social, y criminaliza la pobreza y la
solidaridad, olvidando aquellos comportamientos que mayor
perjuicio causan a la sociedad en su conjunto (corrupción política y
defraudaciones millonarias al erario público) y que son causantes directos de
la actual crisis política, económica y social en que nos encontramos.
Por si esto
fuera poco, se introduce la aplicación
del Derecho Penal de Autor en el que la ciudadanía
pasa a ser considerada como Enemigo, de forma que el Estado podrá castigar a la
persona, no sólo por la comisión de un delito, sino también por la
consideración de que es peligrosa aunque no fuese ya responsable de ningún acto
delictivo.
Una normativa
penal de estas características, que además deja de lado los principios de reeducación y
reinserción social, no puede tener cabida en un Estado que
pretenda considerarse social y democrático de Derecho, que se fundamenta en los valores de libertad, justicia,
igualdad y pluralismo político, tal y como exige nuestra
Constitución.
A continuación,
explicamos algunas claves de esta reforma:
1.-Un Código Penal más severo:
hoy es falta, mañana será delito.
2.-Cadena Perpetua, llamada
“prisión permanente revisable”.
3.-Sujeto peligroso o sujeto
nocivo para el pueblo, ¿quién decidirá cuándo y por qué somos peligrosos?
4.-Delitos contra los derechos de
autor, ¿dónde está la proporción?
5.-Cuando la solidaridad puede
ser un delito.
6.-Persecución de la libertad de
expresión y de la protesta social: como en los viejos tiempos.
7.-¿Un Código Penal para todos o
sólo para unos pocos?
8.-La condición de criminal
perdura durante más tiempo. Criminal eres, criminal serás.
9.-Peligrosidad y malas
compañías: dime con quién andas y te diré por qué te condeno.
10.-La nueva regulación de la
Libertad condicional y la suspensión de la pena.
1.-Un Código Penal más severo:
hoy es falta, mañana será delito.
El proyecto de
Código Penal (en su Exposición de Motivos) nos indica que se suprimen las faltas para
incrementar la eficacia de la justicia penal, facilitando una disminución
relevante del número de asuntos menores que pueden encontrar respuesta en la
vía civil o en la administrativa. Es decir, que nos “venden” esta reforma como
una vía para descongestionar la Administración de Justicia.
Sin embargo, lo
que no nos dicen es que la supresión de las faltas implica que el Código Penal pasa a ser mucho
más severo, sin que exista una justificación para ello en la
realidad social que vivimos actualmente. Tampoco nos dicen que la congestión
que existe en el funcionamiento de los juzgados penales es menor que la
congestión que existe en los juzgados civiles y contencioso-administrativos,
por lo que no
existe ninguna necesidad real de descongestionar este ámbito jurídico penal,
para cargar más de asuntos a los juzgados civiles y contencioso-administrativos
a los que la ciudadanía acude más habitualmente.
Lo que
verdaderamente implica esta reforma es que determinadas acciones que, hasta
ahora, no tenían una especial gravedad (ej. hacer un graffiti, llevarse sin
pagar una botella de leche de un supermercado, etc.) y, por esa razón, se
consideraban faltas, ahora pasarán a ser delitos, agravándose las consecuencias
jurídicas y sociales de quienes los cometieron
(posibilidad de detención policial si nos denuncian, imposición de antecedentes
penales, etc.).
En los casos en
que las faltas se transforman en sanciones administrativas o civiles, también
se producen consecuencias que perjudican a la ciudadanía ya que, entre otras
cosas, se
incrementan los costes de la defensa(si alguien quiere
defenderse, en muchos casos, deberá pagar previamente las tasas judiciales y
arriesgarse a tener que pagar las costas -gastos-del juicio si no le dan la
razón), reduciéndose,
con ello, las posibilidades de acceder a la justicia.
2.-Cadena
Perpetua, llamada “prisión permanente revisable”.
La
Constitución, en su artículo 15, prohíbe la imposición de penas inhumanas y
degradantes. Además exige, en su artículo 25, que las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estén orientadas hacia la reeducación y la
reinserción social.
Con la
introducción de esta cadena perpetua encubierta, el Derecho Penal del Estado deja
de ser legítimo al impedir la posibilidad
de reinserción y reeducación, vulnerar el derecho a la dignidad de las personas
e introducir una pena inhumana.
No es cierto que este tipo de
pena sea necesaria.
Además de tener ya una pena máxima de 40 años (¿Nos hemos parado a pensar qué
vida hay después de pasar 40 años en una prisión?, ¿si entras con 30 y sales
con 70 años, hay posibilidad de tener algún tipo de vida en libertad?, ¿no es
suficiente castigo?, ¿es necesaria la cadena perpetua con las penas tan graves
que ya tenemos?), tenemos también el menor índice de criminalidad en delitos
violentos de la Unión Europea y el Estado pretende el endurecimiento
injustificado del Código Penal, lo que parece demostrar que su único fin es la
represión y el negocio carcelario, olvidándose de los fines sociales cuyo
resultado beneficiaría a todos la ciudadanía (¿Qué preferimos, una efectiva
reinserción de los condenados gracias a la cual no volverán a delinquir o
llenar las cárceles de presos sin fecha de salida incrementando el coste que
eso supone para el Estado?).
Tampoco es cierto que exista
impunidad en el Estado español. Nuestras penas ya son muy severas y los periodos de cumplimiento
de las mismas son de los más elevados de la Unión Europea. Inducir a la
población a pensar que 20, 30 o 40 años de pena privativa de libertad es
irrisorio, es un grave ejercicio de irresponsabilidad puesto que supone anular
sin justificación alguna el inmenso valor de una de las capacidades
fundamentales para el desarrollo del ser humano, como es la libertad.
3.-Sujeto
peligroso o sujeto nocivo para el pueblo, ¿quién decidirá cuándo y por qué
somos personas peligrosas?
En nuestro
sistema penal se prevén dos posibles consecuencias jurídicas del delito: las penas
y las medidas de seguridad. La pena se aplica cuando se considera que una
persona es culpable de haber cometido un delito y la medida de seguridad se aplica
cuando se considera que una persona ya condenada puede ser peligrosa para la
sociedad y se hace necesario
imponerle una serie de actuaciones o prohibiciones para evitar que vuelva a
delinquir.
Debido a que
las medidas de seguridad se basan en una posible peligrosidad del sujeto y no
existe ningún baremo objetivo que permita determinar si, en el futuro, alguien
va a cometer un nuevo delito, hasta
ahora esas medidas no podían tener un contenido más gravoso que el de la pena pues
es con ésta, y sólo con ésta, con la que el Estado tiene legitimidad para
castigar.
Sin embargo, con el nuevo proyecto del Código
Penal, se pretende que las medidas queden desvinculadas de la pena,
de forma que es
posible imponer una medida privativa de libertad aunque la pena no sea
privativa de libertad, y dicha medida puede extenderse en el
tiempo de forma ilimitada aunque la pena tenga una determinada duración.
Eso significa
que podemos
ser sancionados más gravemente por lo que creen que somos y lo que creen que
vamos a hacer en el futuro que por lo que hemos hecho en el pasado,
lo que lleva a autorizar la aplicación de un derecho
penal de autor (no de acto) y un derecho de peligrosidad (no
de culpabilidad), más propio de un sistema autoritario que de un sistema
democrático como el que supuestamente tenemos.
Además, esta
nueva regulación afectará especialmente a personas que podrían estar
necesitadas de una atención especializada, como son las personas drogodependientes y
las que sufren trastornos mentales, de forma que, cometiendo el
mismo delito que una persona que no tenga esa problemática, podríamos
encontrarnos con que, mientras ésta es condenada al pago de una multa, a
aquéllas se les impone su internamiento en un centro psiquiátrico, bien por un
plazo máximo de 5 años (personas drogodependientes), bien hasta su curación
(personas con trastornos mentales), pudiendo ocurrir que esa curación nunca
llegue -ya que muchos de estos trastornos son crónicos-y se vean privadas de libertad de por vida.
4.-Delitos
contra los derechos de autor, ¿dónde está la proporción?.
El nuevo Código
Penal que se quiere aprobar vuelve a la carga con la protección de los derechos
de la propiedad intelectual. A pesar de que ya
tenemos normas administrativas que
protegen esos derechos (lo que significa que no es necesario aplicar el Derecho
Penal en estos casos), esta nueva reforma nos sorprende con un aumento de las penas y de los
casos en los que se puede cometer un delito en este ámbito.
Veamos algunos ejemplos:
-Habiendo
conseguido en diciembre de 2010 que la última reforma del Código Penal
recogiera que las
ventas de CDs y DVDs que realizan los manteros para sobrevivir pasaran
a ser consideradas faltas y no delitos si lo que vendían no superaba los 400
euros (ante la levedad de esas conductas y el sentir general de la población
que no consideraba que personas que intentan vender en la calle para poder
sobrevivir fueran delincuentes de los que había que proteger a la sociedad),
nos encontramos con que dichas
conductas vuelven a ser consideradas delitos, aumentando las
sanciones a imponer y generando unos antecedentes penales que impiden la
regularización y la integración de estas personas en la sociedad. Nuevamente, se castiga más
duramente al más desfavorecido social y económicamente.
-Para la
comisión de los delitos contra la propiedad intelectual ya no se va a exigir
que exista ánimo de lucro (intención de ganar dinero) sino que se tenga
intención de obtener
un beneficio directo o indirecto. ¿Qué es un beneficio directo?
¿E indirecto? Se introducen conceptos jurídicos indeterminados que nos crean
una inseguridad
jurídica prohibida por la
Constitución.
-Los
responsables de webs que ofrecen enlaces donde se pueden descargar obras
protegidas por los derechos de autor se enfrentarán a penas de hasta seis años
de prisión. A partir de ahora se penalizará compartir
la cultura con la misma pena que la que castigará los delitos de abusos
sexuales a menores de dieciséis
años.
¿A quiénes
benefician estos cambios? ¿La sociedad tiene miedo de los manteros y necesita
que el Estado la proteja de ellos? ¿Consideramos que causa el mismo daño una
persona que abusa sexualmente de un menor de edad que el responsable de una web
que comparte un enlace en el que se puede descargar un libro cuyos derechos de
autor están protegidos?
5.-Cuando
la solidaridad puede ser un delito.
La reforma
planteada modifica también la redacción del artículo 318 bis, que está dedicado
a “Los delitos contra los derechos de los extranjeros”.
Por un lado, se castiga a quien ayude a una
persona en situación irregular a entrar o transitar por el Estado español,
salvo cuando se realice por razones humanitarias. Sin embargo, no se define qué
supone “prestar ayuda por razones humanitarias”, lo que deja un amplio margen
de interpretación: ¿Habrá que esperar a que la persona en cuestión sufra
malnutrición o tenga una enfermedad grave para poder prestarle ayuda sin que
ello se convierta en delito? Parece que la
solidaridad pasará a ser delito si
prestas apoyo a una persona en situación irregular (sin papeles), pues darle
alojamiento, llevarla en autostop o cualquier otra conducta similar, podrá ser sancionada penalmente
si no es considerada ayuda humanitaria.
Por otro lado, se
penaliza a quien
ayude, con ánimo de lucro, a una persona en
dicha situación irregular a permanecer en España. Ello permitirá castigar a
quien le alquile una vivienda o habitación, preste asistencia médica o jurídica
(si cobra por ello), o realice cualquier servicio profesional, desde arreglar
un grifo a vender unos pantalones. ¿Se podrá exigir a los comerciantes que
comprueben la situación ilegal de la persona inmigrante antes de venderle
alimentos? Esta
nueva modalidad delictiva es desproporcionada e injustificada.
Resulta
paradójico que el
único artículo destinado a la protección de los derechos de las personas
extranjeras castigue el apoyo o la ayuda a quienes, precisamente por no tener
los papeles en regla, viven en condiciones de mayor precariedad y encuentran
muchos más obstáculos para conseguir los mismos servicios y garantías que el
resto de sus vecinos, olvidando lo que cabría esperar fuera el
objetivo de este artículo: perseguir a quien interesadamente decide sacar
beneficio económico aprovechándose especialmente de la situación de estas
personas.
Criminalizar la solidaridad se
dirige únicamente a destruir la empatía y el apoyo mutuo que, de manera natural, se produce entre las personas en
circunstancias adversas; penalizar las relaciones interpersonales que se
establecen entre semejantes sólo puede tener como objetivo aislar socialmente y
negar la misma condición humana a las personas inmigrantes que carecen de
autorización administrativa para residir en el país.
6.-Persecución
de la libertad de expresión y de la protesta social: como en los viejos tiempos.
La protesta social se criminaliza en unos términos muy poco claros y subjetivos. La línea que antes
delimitaba lo que era delito y lo que no lo era se desdibuja especialmente en
este apartado. Por ejemplo:
-Se castiga a
quien difunda mensajes que inciten a la comisión de un delito de alteración del
orden público o que refuercen la decisión de llevarlos a cabo, de manera que una persona que difunda una
manifestación por facebook o twitter, incitando a cometer un delito de
alteración del orden público, o reproduciendo el mensaje o consigna publicado
por otro en ese sentido,
podría ser
acusada de cometer un delito de este tipo si se produce algún altercado en
dicha acción (acto de violencia sobre las personas o sobre las cosas), aunque
dicha persona no haya acudido a la manifestación o no conozca a quien comete el
delito o no haya tenido nada que ver con su comisión. Para que nos hagamos una
idea de la dimensión de la reforma: el
orden público lo podríamos alterar desde un sillón de nuestra casa y ser
condenados por ello.
-Se equipara a
los vigilantes
de seguridad privada con los agentes de las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, concediéndoles la misma protección.
-Se podrá
llegar a alterar
el orden público en un espacio privado (por ejemplo, una sucursal bancaria).
¿No es eso una contradicción?
-El único
artículo del Código Penal que protege nuestros derechos cívicos (art. 559) es
sustituido por completo y sin explicación por el delito de difusión de mensajes
que inciten a alterar el orden público. Es decir, eliminan la protección de
nuestros derechos cívicos para criminalizar nuestra libertad de expresión e
introducir los delitos de opinión.
-Además, se
puede castigar a la organización a la que pertenezca la persona responsable de
haber cometido los desórdenes públicos, en lo que constituye un atentado sin precedentes al
principio básico de personalidad de las penas (según
el cual sólo responden por sus actos las personas que los hayan cometido).
-Se considerará
una circunstancia
agravante al imponer las penas, el
hecho de que los “desórdenes públicos” sucedan en el transcurso de una manifestación (poniendo
este hecho al mismo nivel que protagonizar desórdenes públicos con armas u
otros instrumentos peligrosos).
-La resistencia pasiva ante,
por ejemplo, una agresión policial, podría ser considerada atentado a la autoridad(incrementándose
la pena). Según la legislación actual, se exige una resistencia activa para ser
condenado por tal delito, al ser más grave que la simple resistencia.
La penalización
de estas conductas vulnera
claramente el derecho a la libertad de expresión y ataca los derechos de
reunión y manifestación, buscando reforzar la represión contra
las protestas, cada vez más generalizadas, contra las políticas de recortes
(PAH, Yo Sí Sanidad Universal, las Mareas, etc.). Criminalizar a los movimientos
sociales, que cuestionan un sistema político y económico
injusto y se organizan para generar alternativas, es la manera escogida por el gobierno
para intentar silenciar la lógica contestación que genera la progresiva
precarización de nuestras vidas.
7.-¿Un
Código Penal para todos o sólo para unos pocos?.
El legislador
ha proclamado a los cuatro vientos que esta reforma es la reforma contra la corrupción,
por cuanto la misma revisa numerosos delitos de los llamados económicos o de
cuello blanco (delitos cometidos por empresas, por funcionarios, fraudes a la
seguridad social o a la Hacienda Pública, etc).
Si bien es
cierto que ha regulado con mayor detalle algunas de estas conductas, no es cierto que haya endurecido
todas las penas, ni es cierto que trate a todos los ciudadanos por igual, ni es
cierto que el mero endurecimiento signifique voluntad de atajar la corrupción
pública o privada. Así:
-Varios
de los más importantes delitos de corrupción cometidos
por funcionarios, como la malversación de caudales públicos, rebajan bastante las penas.
-Los delitos de
corrupción cometidos por particulares son más detallados, pero cínicamente dejan fuera de la nueva
regulación las conductas que
castigan actuaciones fraudulentas ya vividas en la sociedad como es la venta de participaciones
preferentes por entidades financieras, que originalmente podía
ser sancionada a través del art. 287 bis del anteproyecto y que ha desaparecido
del proyecto ahora aprobado.
-Igualmente, se
establece un doble
rasero en el fraude a la administración pública, de forma que
el fraude a la seguridad social, percibiendo el paro mientras se trabaja en B,
por ejemplo, será sancionado desde el primer euro, mientras que el fraude a Hacienda exige una
cuantía mínima de 120.000 euros para ser aplicable, beneficiando con ello a las
altas rentas que podrán permitirse
grandes defraudaciones sin temor a ser sancionadas en vía penal. Además, para
las defraudaciones a la hacienda pública se prevé un régimen mucho más
beneficioso de atenuación de la pena en caso de reintegro de las cuantías defraudadas,
pues si el defraudador devuelve lo defraudado en los dos meses siguientes a su
imputación los tribunales podrán
rebajarle sustanciosamente la pena, beneficio que no contempla el fraude a la
seguridad social. No obstante, estas modificaciones no provienen
de la actual reforma, sino que se contemplan en la Ley Orgánica 7/2012, de 26
de diciembre, vigente desde enero de 2.013.
Nos encontramos
con un derecho
penal que privilegia a las clases más pudientes o con mayor capacidad económica
para cometer estos delitos, pues agrava injustificadamente la
sanción de aquellas personas o grupos que por necesidad o vulnerabilidad puedan
cometer pequeños fraudes mientras minimiza los fraudes cometidos por grandes
empresas o rentas pese a su indudable mayor cuantía.
Por otro lado, la persecución de la corrupción no
es mera cuestión de técnica legislativa y/o mera modificación de artículos sino
que exige
una voluntad decidida por los poderes públicos de investigarla, perseguirla,
enjuiciarla y sancionarla. Y a tenor de las últimas actuaciones
de estos poderes públicos (posición de la fiscalía ante las querellas contra
políticos y banqueros; recortes de medios y plantilla en la inspección de
hacienda; supresión sibilina del delito de venta de participaciones preferentes
originalmente previsto, etc) parece clara lafalta de voluntad del
Gobierno de perseguir estos delitos.
8.-La
condición de criminal perdura durante más tiempo. Criminal eres, criminal serás.
Se amplían los
plazos para la cancelación de antecedentes penales. Eso significa que el calificativo de delincuente en
una persona se verá incrementado en el tiempo, estigmatizando
su situación y dificultando su reinserción.
En los delitos
leves con condenas superiores a 3 años de prisión, el plazo de cancelación de
los antecedentes pasa de 3 a 5 años. En los delitos graves, ese plazo pasa de 5
a 10 años, y en los delitos particularmente graves el plazo se puede elevar
hasta los 25 años. Además, se alargan también los plazos para dar de baja las
cancelaciones de los antecedentes penales en el Registro Central de Penados.
A esta
ampliación de los plazos para cancelar los antecedentes penales debemos sumarle
la posibilidad de que los tribunales añadan medidas de seguridad muy largas
tras el cumplimiento de la pena (Punto 3), lo que en la práctica puede
conllevar que el
ciudadano vea marcado en los registros públicos de por vida su condición de
condenado por los tribunales. Esta alargamiento de los plazos
supone un nuevo ejemplo del giro
hacia el derecho penal de autor que
ha tomado esta reforma, menospreciando además la reinserción o cambio de vida
que haya logrado el ciudadano desde la comisión de su primer delito.
Las
consecuencias prácticas son muy perniciosas ya que:
-Se aumenta la visibilización de la condición de
“delincuente” de la persona, de forma que si se le abriera un
segundo proceso, aunque hubieran transcurridos numerosos años desde el primero,
los tribunales dispondrían de información teóricamente irrelevante a nivel
legal pero que condicionará irremediablemente su impresión sobre la
culpabilidad de dicha persona. -Al desaparecer las faltas (Punto 1) la comisión de cualquier ilícito
penal, por nimio que sea, generará
antecedentes penales cuya cancelación solo
podrá pedirse transcurridos seis meses desde la extinción de la condena, la
cual podrá alargarse si mediara la imposición de una medida de seguridad. -Los certificados de antecedentes
penales se exigen para numerosos trámites ante las administraciones públicas,
por lo que la existencia de éstos condicionará muchas de las solicitudes de
estas personas (solicitud de subvenciones o ayudas, acceso a determinados
trabajos u oposiciones, etc), incidiendo desproporcionadamente entre la población migrante para
la que será cada vez más difícil regularizar su situación, condenándola de nuevo a la
clandestinidad y la precariedad.
9.-Peligrosidad
y malas compañías: dime con quién andas y te diré por qué te condeno.
Una de las prohibiciones que podrán imponer los tribunales a una persona condenada (bien
para obtener la suspensión de su condena, bien como requisito de cumplimiento
de una libertad vigilada) es la de contactar
con ciertas personas o grupos por entender que estos
pueden facilitar o incitar a esa persona a cometer nuevos delitos.
Si esta reforma
ya introduce un derecho penal de autor a través de las medidas de seguridad,
castigando nuestra personalidad y no el delito que hayamos podido cometer,
ahora da un paso más allá e impone con tono
moralista, propio de sistemas autoritarios, la esfera social en
que los ciudadanos condenados deben moverse para conseguir el “favor del
juzgador”. Este nuevo Código, en suma, condena primero por la personalidad del
ciudadano para después achacar la responsabilidad a la influencia que el
entorno juega en él.
Dado que no se
define ni describe lo más mínimo cómo deben ser o qué circunstancias deben
reunir estas personas o grupos con los que nos prohibirán contactar, en la
práctica se está concediendo una gran discrecionalidad a los tribunales para
decidir, sin apenas conocimiento para ello, con quién puede o no relacionarse
el ciudadano condenado. ¿Qué significa esto?:
-Se reforzarán los prejuicios y
clichés sobre determinados grupos o clases sociales,
favoreciendo aun más su exclusión, por entenderse que dichos grupos o clases
incitan o favorecen la comisión de delitos. -Supone que los tribunales podrán
basarse en meras
sospechas o prejuicios para nombrar a las
personas o grupos con las que el ciudadano no podrá relacionarse, hayan
cometido estos delitos o no con anterioridad o haya informes fiables o no
acerca de la potencial peligrosidad de esos grupos
o personas.
-Supone una intromisión
en la esfera de la privacidad de las personas condenadas,
de quien se exige no solo que cumplan su condena, sino que además faciliten
datos de su vida privada permitiendo a los tribunales modificar ésta a su libre
discreción. -Supone un tratamiento
paternalista y vertical de la relación entre Estado y ciudadano,a
quien se le infantiliza negándole el derecho a escoger sus amistades y entorno,
apelando a su presunto propio bien. -Puede suponer un paso atrás en las medidas de
rehabilitación del ciudadano condenado al impedirle
establecer o mantener los lazos afectivos con su comunidad, amistades o grupo
de iguales.
10.-La
nueva regulación de la libertad condicional y la suspensión de la pena.
La medida más
importante de la proyectada reforma de la libertad condicional, es que el periodo de cumplimiento de la
pena en libertad condicional pasa a ser un periodo de suspensión de la pena, “que
en ningún caso podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena
pendiente de cumplimiento”.
De este modo,
en caso de revocación de la libertad condicional, el tiempo transcurrido no
será computable como tiempo de cumplimiento de la condena, en una demostración
clara de que el
Legislador abandona, con esta reforma, la concepción de la libertad condicional
como beneficio penitenciario.
Por otro lado, se
modifica todo el sistema actual de suspensión y sustitución de las penas
privativas de libertad. Estas posibilidades
estaban contempladas para casos en que el propio cumplimiento de la pena de
prisión podía resultar perjudicial para la reinserción social de la persona
condenada (bien por ser el primer delito, tratarse de una condena pequeña…etc).
Con la reforma planteada se
suprimen muchas de las actuales posibilidades y
se sustituyen por un régimen
que favorece a quien tenga posibilidades económicas dificultando a quien menos
recursos tiene acceder a la suspensión
de la condena, generando situaciones claramente discriminatorias.