miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿QUÉ HACEN SOLDADOS FRANCESES EN LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA?

Librered, 27/11/2013

Francia anunció este martes que enviará entre 800 y 1.000 soldados más a la República Centroafricana, que se sumarán a los 400 que ya tiene desplegados en el país, para frenar el dominio de un grupo insurgente llamado ‘Séléka’.


Así lo ha confirmado el ministro de Exteriores francés, Laurent Fabius, en una entrevista con el canal público France Culture.
“Vamos a reforzar nuestra presencia. Para eso estamos esperando una resolución de las Naciones Unidas que llegará la semana próxima”, ha declarado Fabius, según recoge la agencia Reuters.
El ministro de Defensa, Jean-Yves Le Drian, ha anunciado a su vez el despliegue pero ha hablado de “un millar” de soldados.
“Francia reforzará esta misión africana, del orden de un millar de soldados”, ha declarado a Europe 1.
El lunes, el gobierno centroafricano ya había anunciado la llegada de nuevos militares tras un encuentro en París de su primer ministro, Nicolas Tiangaye, con Fabius.
El embajador francés ante la ONU, Gerard Araud, justificó este lunes el despliegue de tropas bajo el pretexto de  ”restablecer el orden en la República Centroafricana”.

Revuelta insurgente

El 24 de marzo pasado, los insurgentes de la coalición Séléka se hicieron con el control de la capital del país, Bangui, y tomaron el Palacio Presidencial, forzando la salida del mandatario François Bozizé, quien llegó al poder en 2003 a través de un golpe de Estado cocinado en suelo francés bajo condición de “asilado político”.
El país, rico en minerales pero cuya población se encuentra en la miseria, ha estado plagado de revueltas militares y otros levantamientos desde su independencia de Francia en 1960.
La escalada militar en la República Centroafricana estalló el pasado mes de diciembre cuando las fuerzas de Séléka -que en idioma sango significa “coalición”- se hicieron con las principales ciudades del sur y el este del país.
Séléka pedía la dimisión de Bozizé por considerarlo ilegítimo y por no haber respetado los acuerdos de paz firmados en 2007, que contemplaban la liberación de presos políticos.
Michel Djotodia, líder del grupo insurgente educado en la Unión Soviética, tomó desde entonces las riendas del país.
Ante este suceso, el presidente François Hollande pidió al Ministerio de Defensa que tomara “todas las medidas necesarias” para proteger los intereses de empresas e instituciones galas en suelo centroafricano, hecho que explicaría el creciente despliegue militar francés en el país africano.

Una historia de saqueo colonialista

La historia de la República Centroafricana discurre por la misma senda que la de la mayoría de los países del África Subsahariana desde que los primeros europeos pusieron sus pies allí. Una historia de esclavitud, de colonialismo, endeudamiento forzado, expoliación de recursos y sumisión.
A finales del siglo XIX los países europeos se repartieron los territorios del África Subsahariana en busca de materias primas para financiar el crecimiento económico que hoy permite nuestro bienestar. La República Centroafricana fue ocupada por Francia, que durante casi un siglo estuvo extrayendo caucho, marfil, diamantes y explotando enormes plantaciones de café y algodón. En todo ese periodo los pueblos centroafricanos fueron obligados a realizar trabajos forzados en las minas y en las plantaciones, mientras que cualquier intento de revuelta era aplastado con una fuerte represión que generalmente acaba en matanzas.
En 1960 el país obtuvo la independencia pero poco cambió para la población. Francia, al igual que el resto de países colonizadores se negaban a perder el control sobre los recursos naturales y comenzaron a financiar golpes de estado para llevar al poder a dictadores fieles a los intereses franceses. Cada vez que un gobernante dejaba de atender las demandas francesas para mirar más por su pueblo, automáticamente sufría un accidente o surgía un golpe de estado que lo hacía desaparecer del mapa. Todavía hoy la presencia militar francesa está patente cuando uno pasea por las calles de la capital Bangui.
Fue también la época del endeudamiento africano. En un periodo de excesiva liquidez de los bancos europeos y americanos, como consecuencia de los petrodólares que llegaban de los países árabes, estos vieron en los países recién independizados una gran oportunidad de inversión y comenzaron a conceder préstamos indiscriminadamente con la excusa de promover su desarrollo. Pero en la mayoría de los casos el dinero se prestó deliberadamente a estos dictadores, quienes lejos de promover el desarrollo de sus pueblos, lo utilizaron para comprar ejércitos y aplastar cualquier tipo de insurgencia y también para su enriquecimiento personal, siempre con el conocimiento y consentimiento de sus acreedores.
Hoy, la deuda externa africana, a pesar de ser ilegítima por no haber sido adquirida por gobiernos democráticos y no haberse utilizado en beneficio de la población, es uno de los principales mecanismos de dominación del Norte sobre África y una de las principales losas que impiden su desarrollo. Los pueblos africanos siguen pagando cada año los intereses de esta deuda con sus recursos naturales, su trabajo y sus vidas. Un servicio a la deuda que en muchos países es superior a la inversión en sanidad o educación y que es cinco veces superior a la ayuda oficial al desarrollo que reciben de la comunidad internacional.
En las últimas décadas la explotación colonial de los estados ha dado paso a la explotación comercial de las multinacionales que, bajo la bandera del libre comercio, han ido extendiendo poco a poco sus tentáculos sobre estos países, y continúan extrayendo recursos naturales y energéticos para el Norte.
Estas empresas, respaldadas por los gobiernos del Norte, no sólo se apropian de los recursos africanos, sino que explotan su mano de obra y también utilizan estos países como vertederos de los residuos industriales que se generan en el Norte, violando en muchas ocasiones los derechos humanos, laborales y ambientales de sus pueblos, y generando una deuda ecológica con los ellos mucho mayor que su propia deuda externa.
El poder de estas transnacionales es tal, que en muchos casos su capital es mayor que el de los países en los que operan, por lo que difícilmente pueden oponerse a sus intereses. Actualmente, las minas de oro, diamantes, uranio y cobalto de la República Centroafricana están controladas por empresas francesas y estadounidenses.
Un caso paradigmático es el de las minas de uranio en Bakouma. Estas minas están explotadas por la empresa sudafricana Uramin que es una filial de la empresa francesa Areva y que tiene la concesión de la explotación de las minas por medio de un acuerdo en el que, sin ningún rubor, la empresa se queda con el 90 por ciento de los beneficios de la explotación, al tiempo que provocará graves daños ambientales en la selva por tratarse de una mina a cielo abierto.

martes, 26 de noviembre de 2013

NO HAY CRISIS QUE PUEDA CON LA IGLESIA CATÓLICA

Armando G. Ginés
Diario Octubre, 25/11/2013



En media ponderada, dos de cada tres contribuyentes no señalaron expresamente en los últimos ejercicios fiscales la casilla de la declaración de la renta que obliga a Hacienda a desviar fondos comunes estatales a la institución católica. A pesar de este dato tan elocuente, se estima que esta confesión religiosa se lleva de las arcas del Estado, céntimo arriba o abajo, unos 11.000 millones de euros al año vía subvenciones, ayudas o transferencias en moneda contante y sonante más lo que se ahorra por el camino de la difícil cuantificación de las exenciones y las bonificaciones fiscales. Todos los datos están ahí, en informes publicados y sacados de lecturas farragosas del mejunje de partidas a la sombra con títulos creativos que esconden las verdades financieras y económicas del catolicismo, un dogma cabalístico bajo siete llaves que solo conocen a la perfección sus jerarcas de mayor rango y tronío. A la sucursal made in Spain del Vaticano la financiamos todos: ateos, agnósticos, católicos y de fes amigas o adversarias de credos múltiples, y también otros creyentes, incluso los fans de la Tetera Voladora de Bertrand Russell.

La altura y el volumen de esa colosal montaña siempre han sido aproximados o conjeturales para los curiosos mortales de a pie, dado que la opacidad de la institución católica y las evasivas cuentas públicas, tanto estatales como autonómicas y municipales, plagada de redes inextricables y contabilidades financieras no sujetas a auditorías profundas e independientes, hace casi imposible acceder a los números reales que manejan a su antojo los jefes y ejecutivos de la la poderosa conferencia episcopal española, sus diócesis y sus agentes de difusión y propaganda. Ateos y laicos, incluso católicos progresistas que reivindican la autofinanciación de su confesión como otro ente de derecho privado más, también pagan mordida a la iglesia vaticana, quieran o no, en concreto, unos 260 euros anuales, cantidad que sale de los regalos del Estado derivados de impuestos no abonados y ayudas en efectivo a la confesión católica.

Las exacciones fiscales a la iglesia católica nos salen grosso modo a todos por 2.500 millones de euros cada año. Los capellanes militares y hospitalarios nos arañan un pellizco de 25 millones. El cuidado de su patrimonio por unos 700 millones y la financiación de sus centros de educación, nada más y nada menos que por 4.000 millones. Las cifras son variables y aumentan cada año.

En España viven del erario patrio común unos 18.000 sacerdotes y 22.000 parroquias, pero solo va a misa con regularidad una de cada diez personas que se manifiestan creyentes, alrededor de 3,5 millones de residentes sobre un total de más de 47 millones de habitantes. Por costumbres muy arraigadas en la sociedad española suelen bautizarse anualmente unos 300.000 bebés, aproximadamente a 250.000 niños y niñas les hacen comulgar con el ritual iniciático de la primera comunión y contraen matrimonio católico unas 75.000 parejas al año. Son datos claramente minoritarios, una realidad que se obvia a la hora de rendir pleitesía a la confesión católica por parte del PP y el PSOE y también del PNV y CiU. Unos y otros convierten en papel mojado la Constitución de 1978 contra la opinión mayoritaria de los ciudadanos que moran en nuestro país.

Centrándonos en la educación, el poderío irreductible católico se supera a si mismo y con la contrarreforma auspiciada por el ministro Wert y el PP la situación irá a más, o sea, a peor para el laicismo y la neutralidad del Estado en materia religiosa. A nadie se le escapa la importancia de la educación y los valores elitistas y conservadores que encarna la institución cristiano-católica. Con ella al timón del sistema educativo, el capitalismo tiene un vivero de dirigentes políticos y sociales valedores del régimen y de trabajadores sumisos al mismo para garantizarse la hegemonía ideológica de la clase dominante en un futuro inmediato y asimismo a medio plazo.

De unos 6 millones de centros de enseñanza, de primaria a la universidad, más de la tercera parte son privados y casi 1,4 millones siguen la fe impuesta por el catolicismo, de los que el 90 por ciento reciben subvenciones inyectadas directamente por papá Estado o las comunidades autónomas. Según datos de la conferencia episcopal casi 4,5 millones de alumnos estudian en sus centros de primaria, secundaria o bachillerato. En la Comunidad de Madrid, al amparo de las políticas neoliberales a ultranza de la ex presidenta Esperanza Aguirre, desde hace 4 años los centros privados, concertados o no,  superan ya a los públicos, frente a una media del 30 por ciento de escuelas o centros de estatus similar en España. Sin embargo, las aulas públicas madrileñas congregaban cerca del 54 por ciento del alumnado. Los datos son incontestables: el PP está desmantelando la educación pública a gran velocidad y masificándola a su conveniencia con una estrategia calcada a la seguida con la sanidad pública, aunque la tendencia ya viene de lejos ante el silencio cómplice de ver, oír, callar y mirar a las antípodas y las dudas metódicas del siempre contemplativo, cuando no escolástico, PSOE, que huye de este nido de avispas religioso al que no sabe, quiere o puede hacer frente en sus periplos de inquilino en La Moncloa.

En rápido resumen, el hogar católico no está en crisis y vive en un paraíso fiscal permanente. La transición y la democracia no han hecho mella en sus espectaculares rentas ni magníficos tesoros. Su riqueza continúa al alza. Para ella siempre es verano cálido y soleado en todas las españas, territorios nacionalistas de alta estirpe o regionalistas de andar por casa. Tiene 110.000 propiedades a nombre de 40.000 instituciones, congregaciones religiosas y seglares, apareciendo como dueña de 150.000 hectáreas de tierras agrícolas. La confesión vaticana es un poder fáctico impresionante, un terrateniente que se cubre las espaldas éticas con obras sociales de sopa boba y misiones redentoras allende los mares tercermundistas (los indígenas exóticos y la negritud son sus debilidades históricas) para tapar sus llagas morales con golpes de pecho muy bien diseñados por una bien engrasada mercadotecnia y sus imprescindibles voceros mediáticos. El sufrimiento y la pobreza son predios feraces para que echen raíces y brotes vigorosos entre los más desfavorecidos y las capas menos pudientes de la población. Su proselitismo se nutre de injusticias sociales que jamás ataca desde su base. Ya lo dijo Marx, donde hay dolor sin conciencia de clase, el más allá siempre será la mejor inversión para escapar de este mundo capitalista sin corazón ni piedad ni justicia auténtica.

Ateos

Saber el número de ateos o personas no religiosas en España resulta tarea complicada. Realizando promedios con estudios de Eurostat y Gallup podría decirse que cuatro de cada 10 españoles se declaran ateos o creyentes genéricos en “espíritus o fuerzas vitales” inconcretas. Otras encuestas señalan que más de la mitad es atea por convicción o tiene serias dudas de que exista algún ente sobrenatural que merezca el apelativo sagrado de “dios”. La realidad diaria indica que el 50 por ciento de residentes en España nunca va a misa. Un dato fidedigno de la actualidad es que los enlaces civiles superan ya con creces a los matrimonios eclesiásticos.

LA UE APARCA NABUCCO Y RUSIA CONSTRUYE SUS GASODUCTOS EN LA EUROPA DEL ESTE

EuroXpress, 25/11/2013

[Esto es lo que está detrás del alejamiento de Ucrania de la UE y su acercamiento a Rusia. La UE es una ruina mientras que Rusia es una potencia emergente que se está comiendo el mercado del gas, especialmente desde que la estrategia de EEUU (gasoducto Nabucco), con el pinchazo en Siria, se ha ido al traste. Por eso nuestra prensa más otánica como El País llama a los sectores pro-UE-EEUU-OTAN que se manifiestan en Kiev "marea" de "indignados". La terminología tan propia del 15 M viene a cuento porque El País es el sector mediático que más empeño pone en intentar lavar el cerebro a la izquierda para que apoye causas pseudoizquierdistas.]

Recorrido del proyecto Nabucco (EEUU)
y del proyecto South Stream (Rusia)

Este fin de semana la empresa rusa Gazprom ha iniciado las obras de construcción del «South Stream» en los Balcanes. Serbia es el primer país del Mediterráneo que comienza la instalación de las tuberías que tendrán unos 420 kilómetros de longitud. Un tramo que ha sido considerado «proyecto nacional» y puede ayudar a revitalizar su economía. La Comisión Europea quería evitar depender del gas ruso, pero ha paralizado el proyecto Nabucco que debía transportar el gas desde Asia Central, pasando por Turquía.

A principios de noviembre comenzaron en Bulgaria las obras de construcción de la parte norte de esta gran tubería de gas que aportará a Europa más de 63.000 millones de metros cúbicos en 2018. «South Stream» supone una inversión unos 16.000 millones de euros, a los que hay que añadir los 24.000 millones que cuesta el «North Stream», que llega a Europa del Norte por el lecho del Báltico. Por contra Nabucco, que tenía como principal objetivo no depender del combustible ruso, debía unir el Caspio y el mar Negro con Europa Central a través de Turquía, Bulgaria, Rumanía, Hungría y Austria, sin pasar por territorio ruso, ha quedado paralizado por la inseguridad de la zona asiática y el elevado coste del proyecto.

Ucrania ha sido la gran perdedora en este trasiego de tuberías, ya que ninguna de los tres ramales pasan por su territorio, por lo que Moscú negociará directamente los precios y las cantidades de gas que oferta a Europa. En 2012 ante una ola de frío, Gazprom redujo el suministro de gas a ocho países europeos, por descacuerdos con Kiev. La Unión Europea comenzó a pensar en la necesidad de no tener un suministrador tan potente, pero las otras alternativas han acabado en papel mojado.

Para los países por los que atraviesan los gasoductos, la construcción de la obra supone una importante inyección económica, principalmente por la ocupación de mano de obra en un país que tiene un 20% de paro. El presidente ruso, Vladímir Putin, ha declarado que el proyecto garantizará los suministros a los clientes europeos y permitirá evitar los riesgos de tránsito y ha puntualizado que «el proyecto se inscribe en la colaboración constructiva de nuestros estados, basda en la antigua tradición de amistad entre Rusia y Serbia». En su opinión, la construcción de esta macroinfraestructura atraerá grandes inversiones a la región y creará nuevos empleos que contribuirán al desarrollo económico y social.

Después de Serbia seguirán Grecia, Eslovenia, Croacia y Austria. El tramo que se construye en Bulgaria, podría entrar en funcionamiento a finales de 2015. Para construirlo se ha creado un consorcio en el que Gazprom aporta el 50%, la italiana ENI, el 20%, la francesa FED y la alemana Wintershall aportan un 15% cada una.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

LOS PUNTOS CLAVES DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Portal Oaca, 07/11/2013

La aprobación de la reforma del Código Penal supondría, por un lado, un profundo cambio en el modelo punitivo actual y, por otro lado, un alarmante aumento de la represión y el control social dirigido principalmente contra las clases empobrecidas y la protesta social, todo ello con el objetivo de convertirnos en una sociedad miedosa, silenciosa y fragmentada.
Entre otras medidas, la reforma introduce la prisión permanente revisable (cadena perpetua encubierta), endurece las penas sin justificación, responde al conflicto social penalizando la legítima protesta y la contestación social, y criminaliza la pobreza y la solidaridad, olvidando aquellos comportamientos que mayor perjuicio causan a la sociedad en su conjunto (corrupción política y defraudaciones millonarias al erario público) y que son causantes directos de la actual crisis política, económica y social en que nos encontramos.
Por si esto fuera poco, se introduce la aplicación del Derecho Penal de Autor en el que la ciudadanía pasa a ser considerada como Enemigo, de forma que el Estado podrá castigar a la persona, no sólo por la comisión de un delito, sino también por la consideración de que es peligrosa aunque no fuese ya responsable de ningún acto delictivo.
Una normativa penal de estas características, que además deja de lado los principios de reeducación y reinserción social, no puede tener cabida en un Estado que pretenda considerarse social y democrático de Derecho, que se fundamenta en los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, tal y como exige nuestra Constitución.
A continuación, explicamos algunas claves de esta reforma:
1.-Un Código Penal más severo: hoy es falta, mañana será delito.
2.-Cadena Perpetua, llamada “prisión permanente revisable”.
3.-Sujeto peligroso o sujeto nocivo para el pueblo, ¿quién decidirá cuándo y por qué somos peligrosos?
4.-Delitos contra los derechos de autor, ¿dónde está la proporción?
5.-Cuando la solidaridad puede ser un delito.
6.-Persecución de la libertad de expresión y de la protesta social: como en los viejos tiempos.
7.-¿Un Código Penal para todos o sólo para unos pocos?
8.-La condición de criminal perdura durante más tiempo. Criminal eres, criminal serás.
9.-Peligrosidad y malas compañías: dime con quién andas y te diré por qué te condeno.
10.-La nueva regulación de la Libertad condicional y la suspensión de la pena.
1.-Un Código Penal más severo: hoy es falta, mañana será delito.
El proyecto de Código Penal (en su Exposición de Motivos) nos indica que se suprimen las faltas para incrementar la eficacia de la justicia penal, facilitando una disminución relevante del número de asuntos menores que pueden encontrar respuesta en la vía civil o en la administrativa. Es decir, que nos “venden” esta reforma como una vía para descongestionar la Administración de Justicia.
Sin embargo, lo que no nos dicen es que la supresión de las faltas implica que el Código Penal pasa a ser mucho más severo, sin que exista una justificación para ello en la realidad social que vivimos actualmente. Tampoco nos dicen que la congestión que existe en el funcionamiento de los juzgados penales es menor que la congestión que existe en los juzgados civiles y contencioso-administrativos, por lo que no existe ninguna necesidad real de descongestionar este ámbito jurídico penal, para cargar más de asuntos a los juzgados civiles y contencioso-administrativos a los que la ciudadanía acude más habitualmente.
Lo que verdaderamente implica esta reforma es que determinadas acciones que, hasta ahora, no tenían una especial gravedad (ej. hacer un graffiti, llevarse sin pagar una botella de leche de un supermercado, etc.) y, por esa razón, se consideraban faltas, ahora pasarán a ser delitos, agravándose las consecuencias jurídicas y sociales de quienes los cometieron (posibilidad de detención policial si nos denuncian, imposición de antecedentes penales, etc.).
En los casos en que las faltas se transforman en sanciones administrativas o civiles, también se producen consecuencias que perjudican a la ciudadanía ya que, entre otras cosas, se incrementan los costes de la defensa(si alguien quiere defenderse, en muchos casos, deberá pagar previamente las tasas judiciales y arriesgarse a tener que pagar las costas -gastos-del juicio si no le dan la razón), reduciéndose, con ello, las posibilidades de acceder a la justicia.
2.-Cadena Perpetua, llamada “prisión permanente revisable”.
La Constitución, en su artículo 15, prohíbe la imposición de penas inhumanas y degradantes. Además exige, en su artículo 25, que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estén orientadas hacia la reeducación y la reinserción social.
Con la introducción de esta cadena perpetua encubierta, el Derecho Penal del Estado deja de ser legítimo al impedir la posibilidad de reinserción y reeducación, vulnerar el derecho a la dignidad de las personas e introducir una pena inhumana.
No es cierto que este tipo de pena sea necesaria. Además de tener ya una pena máxima de 40 años (¿Nos hemos parado a pensar qué vida hay después de pasar 40 años en una prisión?, ¿si entras con 30 y sales con 70 años, hay posibilidad de tener algún tipo de vida en libertad?, ¿no es suficiente castigo?, ¿es necesaria la cadena perpetua con las penas tan graves que ya tenemos?), tenemos también el menor índice de criminalidad en delitos violentos de la Unión Europea y el Estado pretende el endurecimiento injustificado del Código Penal, lo que parece demostrar que su único fin es la represión y el negocio carcelario, olvidándose de los fines sociales cuyo resultado beneficiaría a todos la ciudadanía (¿Qué preferimos, una efectiva reinserción de los condenados gracias a la cual no volverán a delinquir o llenar las cárceles de presos sin fecha de salida incrementando el coste que eso supone para el Estado?).
Tampoco es cierto que exista impunidad en el Estado español. Nuestras penas ya son muy severas y los periodos de cumplimiento de las mismas son de los más elevados de la Unión Europea. Inducir a la población a pensar que 20, 30 o 40 años de pena privativa de libertad es irrisorio, es un grave ejercicio de irresponsabilidad puesto que supone anular sin justificación alguna el inmenso valor de una de las capacidades fundamentales para el desarrollo del ser humano, como es la libertad.
3.-Sujeto peligroso o sujeto nocivo para el pueblo, ¿quién decidirá cuándo y por qué somos personas peligrosas?
En nuestro sistema penal se prevén dos posibles consecuencias jurídicas del delito: las penas y las medidas de seguridad. La pena se aplica cuando se considera que una persona es culpable de haber cometido un delito y la medida de seguridad se aplica cuando se considera que una persona ya condenada puede ser peligrosa para la sociedad y se hace necesario imponerle una serie de actuaciones o prohibiciones para evitar que vuelva a delinquir.
Debido a que las medidas de seguridad se basan en una posible peligrosidad del sujeto y no existe ningún baremo objetivo que permita determinar si, en el futuro, alguien va a cometer un nuevo delito, hasta ahora esas medidas no podían tener un contenido más gravoso que el de la pena pues es con ésta, y sólo con ésta, con la que el Estado tiene legitimidad para castigar.
Sin embargo, con el nuevo proyecto del Código Penal, se pretende que las medidas queden desvinculadas de la pena, de forma que es posible imponer una medida privativa de libertad aunque la pena no sea privativa de libertad, y dicha medida puede extenderse en el tiempo de forma ilimitada aunque la pena tenga una determinada duración.
Eso significa que podemos ser sancionados más gravemente por lo que creen que somos y lo que creen que vamos a hacer en el futuro que por lo que hemos hecho en el pasado, lo que lleva a autorizar la aplicación de un derecho penal de autor (no de acto) y un derecho de peligrosidad (no de culpabilidad), más propio de un sistema autoritario que de un sistema democrático como el que supuestamente tenemos.
Además, esta nueva regulación afectará especialmente a personas que podrían estar necesitadas de una atención especializada, como son las personas drogodependientes y las que sufren trastornos mentales, de forma que, cometiendo el mismo delito que una persona que no tenga esa problemática, podríamos encontrarnos con que, mientras ésta es condenada al pago de una multa, a aquéllas se les impone su internamiento en un centro psiquiátrico, bien por un plazo máximo de 5 años (personas drogodependientes), bien hasta su curación (personas con trastornos mentales), pudiendo ocurrir que esa curación nunca llegue -ya que muchos de estos trastornos son crónicos-y se vean privadas de libertad de por vida.
4.-Delitos contra los derechos de autor, ¿dónde está la proporción?.
El nuevo Código Penal que se quiere aprobar vuelve a la carga con la protección de los derechos de la propiedad intelectual. A pesar de que ya tenemos normas administrativas que protegen esos derechos (lo que significa que no es necesario aplicar el Derecho Penal en estos casos), esta nueva reforma nos sorprende con un aumento de las penas y de los casos en los que se puede cometer un delito en este ámbito. Veamos algunos ejemplos:
-Habiendo conseguido en diciembre de 2010 que la última reforma del Código Penal recogiera que las ventas de CDs y DVDs que realizan los manteros para sobrevivir pasaran a ser consideradas faltas y no delitos si lo que vendían no superaba los 400 euros (ante la levedad de esas conductas y el sentir general de la población que no consideraba que personas que intentan vender en la calle para poder sobrevivir fueran delincuentes de los que había que proteger a la sociedad), nos encontramos con que dichas conductas vuelven a ser consideradas delitos, aumentando las sanciones a imponer y generando unos antecedentes penales que impiden la regularización y la integración de estas personas en la sociedad. Nuevamente, se castiga más duramente al más desfavorecido social y económicamente.
-Para la comisión de los delitos contra la propiedad intelectual ya no se va a exigir que exista ánimo de lucro (intención de ganar dinero) sino que se tenga intención de obtener un beneficio directo o indirecto. ¿Qué es un beneficio directo? ¿E indirecto? Se introducen conceptos jurídicos indeterminados que nos crean una inseguridad jurídica prohibida por la Constitución.
-Los responsables de webs que ofrecen enlaces donde se pueden descargar obras protegidas por los derechos de autor se enfrentarán a penas de hasta seis años de prisión. A partir de ahora se penalizará compartir la cultura con la misma pena que la que castigará los delitos de abusos sexuales a menores de dieciséis años.
¿A quiénes benefician estos cambios? ¿La sociedad tiene miedo de los manteros y necesita que el Estado la proteja de ellos? ¿Consideramos que causa el mismo daño una persona que abusa sexualmente de un menor de edad que el responsable de una web que comparte un enlace en el que se puede descargar un libro cuyos derechos de autor están protegidos?
5.-Cuando la solidaridad puede ser un delito.
La reforma planteada modifica también la redacción del artículo 318 bis, que está dedicado a “Los delitos contra los derechos de los extranjeros”.
Por un lado, se castiga a quien ayude a una persona en situación irregular a entrar o transitar por el Estado español, salvo cuando se realice por razones humanitarias. Sin embargo, no se define qué supone “prestar ayuda por razones humanitarias”, lo que deja un amplio margen de interpretación: ¿Habrá que esperar a que la persona en cuestión sufra malnutrición o tenga una enfermedad grave para poder prestarle ayuda sin que ello se convierta en delito? Parece que la solidaridad pasará a ser delito si prestas apoyo a una persona en situación irregular (sin papeles), pues darle alojamiento, llevarla en autostop o cualquier otra conducta similar, podrá ser sancionada penalmente si no es considerada ayuda humanitaria.
Por otro lado, se penaliza a quien ayude, con ánimo de lucro, a una persona en dicha situación irregular a permanecer en España. Ello permitirá castigar a quien le alquile una vivienda o habitación, preste asistencia médica o jurídica (si cobra por ello), o realice cualquier servicio profesional, desde arreglar un grifo a vender unos pantalones. ¿Se podrá exigir a los comerciantes que comprueben la situación ilegal de la persona inmigrante antes de venderle alimentos? Esta nueva modalidad delictiva es desproporcionada e injustificada.
Resulta paradójico que el único artículo destinado a la protección de los derechos de las personas extranjeras castigue el apoyo o la ayuda a quienes, precisamente por no tener los papeles en regla, viven en condiciones de mayor precariedad y encuentran muchos más obstáculos para conseguir los mismos servicios y garantías que el resto de sus vecinos, olvidando lo que cabría esperar fuera el objetivo de este artículo: perseguir a quien interesadamente decide sacar beneficio económico aprovechándose especialmente de la situación de estas personas.
Criminalizar la solidaridad se dirige únicamente a destruir la empatía y el apoyo mutuo que, de manera natural, se produce entre las personas en circunstancias adversas; penalizar las relaciones interpersonales que se establecen entre semejantes sólo puede tener como objetivo aislar socialmente y negar la misma condición humana a las personas inmigrantes que carecen de autorización administrativa para residir en el país.
6.-Persecución de la libertad de expresión y de la protesta social: como en los viejos tiempos.
La protesta social se criminaliza en unos términos muy poco claros y subjetivos. La línea que antes delimitaba lo que era delito y lo que no lo era se desdibuja especialmente en este apartado. Por ejemplo:
-Se castiga a quien difunda mensajes que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que refuercen la decisión de llevarlos a cabo, de manera que una persona que difunda una manifestación por facebook o twitter, incitando a cometer un delito de alteración del orden público, o reproduciendo el mensaje o consigna publicado por otro en ese sentido,
podría ser acusada de cometer un delito de este tipo si se produce algún altercado en dicha acción (acto de violencia sobre las personas o sobre las cosas), aunque dicha persona no haya acudido a la manifestación o no conozca a quien comete el delito o no haya tenido nada que ver con su comisión. Para que nos hagamos una idea de la dimensión de la reforma: el orden público lo podríamos alterar desde un sillón de nuestra casa y ser condenados por ello.
-Se equipara a los vigilantes de seguridad privada con los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, concediéndoles la misma protección.
-Se podrá llegar a alterar el orden público en un espacio privado (por ejemplo, una sucursal bancaria). ¿No es eso una contradicción?
-El único artículo del Código Penal que protege nuestros derechos cívicos (art. 559) es sustituido por completo y sin explicación por el delito de difusión de mensajes que inciten a alterar el orden público. Es decir, eliminan la protección de nuestros derechos cívicos para criminalizar nuestra libertad de expresión e introducir los delitos de opinión.
-Además, se puede castigar a la organización a la que pertenezca la persona responsable de haber cometido los desórdenes públicos, en lo que constituye un atentado sin precedentes al principio básico de personalidad de las penas (según el cual sólo responden por sus actos las personas que los hayan cometido).
-Se considerará una circunstancia agravante al imponer las penas, el hecho de que los “desórdenes públicos” sucedan en el transcurso de una manifestación (poniendo este hecho al mismo nivel que protagonizar desórdenes públicos con armas u otros instrumentos peligrosos).
-La resistencia pasiva ante, por ejemplo, una agresión policial, podría ser considerada atentado a la autoridad(incrementándose la pena). Según la legislación actual, se exige una resistencia activa para ser condenado por tal delito, al ser más grave que la simple resistencia.
La penalización de estas conductas vulnera claramente el derecho a la libertad de expresión y ataca los derechos de reunión y manifestación, buscando reforzar la represión contra las protestas, cada vez más generalizadas, contra las políticas de recortes (PAH, Yo Sí Sanidad Universal, las Mareas, etc.). Criminalizar a los movimientos sociales, que cuestionan un sistema político y económico injusto y se organizan para generar alternativas, es la manera escogida por el gobierno para intentar silenciar la lógica contestación que genera la progresiva precarización de nuestras vidas.
7.-¿Un Código Penal para todos o sólo para unos pocos?.
El legislador ha proclamado a los cuatro vientos que esta reforma es la reforma contra la corrupción, por cuanto la misma revisa numerosos delitos de los llamados económicos o de cuello blanco (delitos cometidos por empresas, por funcionarios, fraudes a la seguridad social o a la Hacienda Pública, etc).
Si bien es cierto que ha regulado con mayor detalle algunas de estas conductas, no es cierto que haya endurecido todas las penas, ni es cierto que trate a todos los ciudadanos por igual, ni es cierto que el mero endurecimiento signifique voluntad de atajar la corrupción pública o privada. Así:
-Varios de los más importantes delitos de corrupción cometidos por funcionarios, como la malversación de caudales públicos, rebajan bastante las penas.
-Los delitos de corrupción cometidos por particulares son más detallados, pero cínicamente dejan fuera de la nueva regulación las conductas que castigan actuaciones fraudulentas ya vividas en la sociedad como es la venta de participaciones preferentes por entidades financieras, que originalmente podía ser sancionada a través del art. 287 bis del anteproyecto y que ha desaparecido del proyecto ahora aprobado.
-Igualmente, se establece un doble rasero en el fraude a la administración pública, de forma que el fraude a la seguridad social, percibiendo el paro mientras se trabaja en B, por ejemplo, será sancionado desde el primer euro, mientras que el fraude a Hacienda exige una cuantía mínima de 120.000 euros para ser aplicable, beneficiando con ello a las altas rentas que podrán permitirse grandes defraudaciones sin temor a ser sancionadas en vía penal. Además, para las defraudaciones a la hacienda pública se prevé un régimen mucho más beneficioso de atenuación de la pena en caso de reintegro de las cuantías defraudadas, pues si el defraudador devuelve lo defraudado en los dos meses siguientes a su imputación los tribunales podrán rebajarle sustanciosamente la pena, beneficio que no contempla el fraude a la seguridad social. No obstante, estas modificaciones no provienen de la actual reforma, sino que se contemplan en la Ley Orgánica 7/2012, de 26 de diciembre, vigente desde enero de 2.013.
Nos encontramos con un derecho penal que privilegia a las clases más pudientes o con mayor capacidad económica para cometer estos delitos, pues agrava injustificadamente la sanción de aquellas personas o grupos que por necesidad o vulnerabilidad puedan cometer pequeños fraudes mientras minimiza los fraudes cometidos por grandes empresas o rentas pese a su indudable mayor cuantía.
Por otro lado, la persecución de la corrupción no es mera cuestión de técnica legislativa y/o mera modificación de artículos sino que exige una voluntad decidida por los poderes públicos de investigarla, perseguirla, enjuiciarla y sancionarla. Y a tenor de las últimas actuaciones de estos poderes públicos (posición de la fiscalía ante las querellas contra políticos y banqueros; recortes de medios y plantilla en la inspección de hacienda; supresión sibilina del delito de venta de participaciones preferentes originalmente previsto, etc) parece clara lafalta de voluntad del Gobierno de perseguir estos delitos.
8.-La condición de criminal perdura durante más tiempo. Criminal eres, criminal serás.
Se amplían los plazos para la cancelación de antecedentes penales. Eso significa que el calificativo de delincuente en una persona se verá incrementado en el tiempo, estigmatizando su situación y dificultando su reinserción.
En los delitos leves con condenas superiores a 3 años de prisión, el plazo de cancelación de los antecedentes pasa de 3 a 5 años. En los delitos graves, ese plazo pasa de 5 a 10 años, y en los delitos particularmente graves el plazo se puede elevar hasta los 25 años. Además, se alargan también los plazos para dar de baja las cancelaciones de los antecedentes penales en el Registro Central de Penados.
A esta ampliación de los plazos para cancelar los antecedentes penales debemos sumarle la posibilidad de que los tribunales añadan medidas de seguridad muy largas tras el cumplimiento de la pena (Punto 3), lo que en la práctica puede conllevar que el ciudadano vea marcado en los registros públicos de por vida su condición de condenado por los tribunales. Esta alargamiento de los plazos supone un nuevo ejemplo del giro hacia el derecho penal de autor que ha tomado esta reforma, menospreciando además la reinserción o cambio de vida que haya logrado el ciudadano desde la comisión de su primer delito.
Las consecuencias prácticas son muy perniciosas ya que:
-Se aumenta la visibilización de la condición de “delincuente” de la persona, de forma que si se le abriera un segundo proceso, aunque hubieran transcurridos numerosos años desde el primero, los tribunales dispondrían de información teóricamente irrelevante a nivel legal pero que condicionará irremediablemente su impresión sobre la culpabilidad de dicha persona. -Al desaparecer las faltas (Punto 1) la comisión de cualquier ilícito penal, por nimio que sea, generará antecedentes penales cuya cancelación solo podrá pedirse transcurridos seis meses desde la extinción de la condena, la cual podrá alargarse si mediara la imposición de una medida de seguridad. -Los certificados de antecedentes penales se exigen para numerosos trámites ante las administraciones públicas, por lo que la existencia de éstos condicionará muchas de las solicitudes de estas personas (solicitud de subvenciones o ayudas, acceso a determinados trabajos u oposiciones, etc), incidiendo desproporcionadamente entre la población migrante para la que será cada vez más difícil regularizar su situación, condenándola de nuevo a la clandestinidad y la precariedad.
9.-Peligrosidad y malas compañías: dime con quién andas y te diré por qué te condeno.
Una de las prohibiciones que podrán imponer los tribunales a una persona condenada (bien para obtener la suspensión de su condena, bien como requisito de cumplimiento de una libertad vigilada) es la de contactar con ciertas personas o grupos por entender que estos pueden facilitar o incitar a esa persona a cometer nuevos delitos.
Si esta reforma ya introduce un derecho penal de autor a través de las medidas de seguridad, castigando nuestra personalidad y no el delito que hayamos podido cometer, ahora da un paso más allá e impone con tono moralista, propio de sistemas autoritarios, la esfera social en que los ciudadanos condenados deben moverse para conseguir el “favor del juzgador”. Este nuevo Código, en suma, condena primero por la personalidad del ciudadano para después achacar la responsabilidad a la influencia que el entorno juega en él.
Dado que no se define ni describe lo más mínimo cómo deben ser o qué circunstancias deben reunir estas personas o grupos con los que nos prohibirán contactar, en la práctica se está concediendo una gran discrecionalidad a los tribunales para decidir, sin apenas conocimiento para ello, con quién puede o no relacionarse el ciudadano condenado. ¿Qué significa esto?:
-Se reforzarán los prejuicios y clichés sobre determinados grupos o clases sociales, favoreciendo aun más su exclusión, por entenderse que dichos grupos o clases incitan o favorecen la comisión de delitos. -Supone que los tribunales podrán basarse en meras sospechas o prejuicios para nombrar a las personas o grupos con las que el ciudadano no podrá relacionarse, hayan cometido estos delitos o no con anterioridad o haya informes fiables o no acerca de la potencial peligrosidad de esos grupos
o personas. -Supone una intromisión en la esfera de la privacidad de las personas condenadas, de quien se exige no solo que cumplan su condena, sino que además faciliten datos de su vida privada permitiendo a los tribunales modificar ésta a su libre discreción. -Supone un tratamiento paternalista y vertical de la relación entre Estado y ciudadano,a quien se le infantiliza negándole el derecho a escoger sus amistades y entorno, apelando a su presunto propio bien. -Puede suponer un paso atrás en las medidas de rehabilitación del ciudadano condenado al impedirle establecer o mantener los lazos afectivos con su comunidad, amistades o grupo de iguales.
10.-La nueva regulación de la libertad condicional y la suspensión de la pena.
La medida más importante de la proyectada reforma de la libertad condicional, es que el periodo de cumplimiento de la pena en libertad condicional pasa a ser un periodo de suspensión de la pena, “que en ningún caso podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento”.
De este modo, en caso de revocación de la libertad condicional, el tiempo transcurrido no será computable como tiempo de cumplimiento de la condena, en una demostración clara de que el Legislador abandona, con esta reforma, la concepción de la libertad condicional como beneficio penitenciario.
Por otro lado, se modifica todo el sistema actual de suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad. Estas posibilidades estaban contempladas para casos en que el propio cumplimiento de la pena de prisión podía resultar perjudicial para la reinserción social de la persona condenada (bien por ser el primer delito, tratarse de una condena pequeña…etc). Con la reforma planteada se suprimen muchas de las actuales posibilidades y se sustituyen por un régimen que favorece a quien tenga posibilidades económicas dificultando a quien menos recursos tiene acceder a la suspensión de la condena, generando situaciones claramente discriminatorias.