María Fidalgo Casares
Sevillainfo, 29/04/2018
1. La virulenta protesta a la sentencia de de La Manada ha provocado que el Gobierno, ante las oleadas de protestas, ipso facto decida revisar el concepto de violencia del Código Penal para casos de violación. ¿Por qué los que protestan por la sentencia son los mismos que repetían como un mantra “No se puede legislar en caliente” cuando se habla de asesinatos de niños?
2. Es inexplicable que representantes públicos y dirigentes de partidos políticos, que critican la levedad de la sentencia, exigen la derogación de la prisión permanente revisable para determinados homicidios. Se daría la paradoja que una violación pueda tener una pena muy superior a la de un asesinato.
3. Las contradicciones del relato de la víctima se estan silenciando para “no humillar a la a mujer” pero la condena se basa exclusivamente en la declaración de ella, única persona que no ha sido coherente en su relato. Los testigos y los acusados siempre han dado la misma versión.
4. Se desconoce completamente la identidad de la víctima, pero se está vulnerando la protección de datos cuando los medios publican la sentencia con DNI, nombres y apellidos de los acusados.
5. Sorprende que medios y muchos de los que están literalmente linchando a los miembros de La Manada y a los propios jueces pedían hace bien poco protección mediática para la asesina del niño Gabriel ¿Por qué a estos se les lincha sin recato o se les ejecuta virtualmente (véase foto)? Una asesina de un niño tiene más derechos y es menos deleznable que un violador o unos jueces que han hecho su trabajo acorde a la ley?
6. Las defensas iban en minoría. No es lo mismo enfrentarte sólo contra la Fiscalía que contra Fiscalía, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento a la vez. Que han actuado como acusaciones populares
7. ¿Alguien se ha preguntado por qué se siguen casos de forma tan insistente y se omite otros? La ciudadanía participa de un debate manipulado. Hace un mes, diez argelinos de una banda criminal secuestraron y violaron de manera salvaje a 3 chicas fugadas de un centro de menores. Nadie se pronunció. En la ciudad, Alicante, las activistas feministas que se manifestaron incluso antes de la sentencia hicieron caso omiso a un caso bastante más cruel que el de La Manada.
8. La sentencia se ha dictado según marca la Constitución, democráticamente por jueces independientes. Es de gran irresponsabilidad que sea objeto de una respuesta social tan virulenta, hasta el punto de que se les quiera mermar a los jueces el crédito inmanente a su función de juzgar, reclamándoles una sentencia rigurosa que se aproxime en ejemplaridad a los efectos de un linchamiento. En un Estado de Derecho las sentencias no se dictan por aclamación, ni por likes, ni votos en redes sociales.
10. Dilaciones indebidas. Los acusados estuvieron dos años en prisión provisional. Algunos de los argelinos están en la calle. Son condenados por prevalimiento, es decir, que los miembros de ‘La Manada’ se aprovecharon de una situación que les favorecía, pero no estaban acusados de ello. ¿En España te pueden condenar sin una acusación previa?
11. Irresponsabilidad democrática para sacar tajada política políticos de distintos partidos y jueces que han ejercido cargos electivos políticos, cuestionan la sentencia sin tiempo material para habérsela leído. Las masas se lanzan a la calle protestando sobre un ámbito del que no tienen el mínimo conocimiento jurídico. Técnicamente hablando en unos hechos que duraron pocos minutos ¿existe continuidad delictiva?
12. La Manipulación política está clara si analizamos el espectro social que se manifestaba en Pamplona por la levedad de la sentencia, se manifestaba también en defensa de los agresores de Alsasua. Aquí eran más de 5 contra uno… y la violencia no se ejerció por intimidación, sino por acción con gran violencia, patadas, apaleamiento con lesiones hospitalarias de dos parejas indefensas, pero para ellos no era agresión, solo era una riña . El camarero que las presenció dijo “ no ver nada” y nadie fue a por él por encubrir una agresión..
13. Hay delitos que son muy díficiles de acreditar. La ligera diferencia entre agresión y un abuso sexual tiene una línea divisoria difusa. El quid se centra en si la relación sexual fue consentida (absolución), hubo abuso de superioridad (abusos sexuales) o violencia o intimidación (delito de violación). “No sintió daño, no hubo fuerza física y tampoco hubo amenazas ¿qué manifestación hizo usted, para que supiesen que no consentía? hizo algo, manifestó algo, verbalizó algo…?”, No: “Hizo usted en algún momento, algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya para frenar a los agresores? No. Tampoco la víctima tenía una sóla lesión, ni abrasión física.
De entender que no hubo consentimiento al que pudiera otorgase alguna virtualidad jurídica, tendría que haber sido manifestado expresamente y sin lugar a una mínima duda; jamás considerable bajo una presunción o suposición. Si se hubiera sentenciado violación se vulneraría flagrantemente el IN DUBITA PRO REO.
14. La Audiencia ha considerado, dentro de los hechos declarados probados, que no hubo intimidación en el sentido técnico-jurídico del término, no moral. Pero lo moralmente reprobable no lo juzgan las audiencias.
15. La insistencia en que la condena es muy leve como argumentan los medios contrasta con que las condenas por violación “rara vez superan los diez años. Sólo meses de diferencia con lo que tanto exigen. Es difícil cuantificar los daños físicos y psíquicos, pero por ejemplo la agresión del radical Rodrigo Lanza (el que mató a Víctor Laínez por llevar tirantes con la bandera nacional) que ejerció contra un policía al que dejó parapléjico se saldó con 5 años. En las agresiones con resultado de perder un ojo, pierna o similar rara vez superan esa cifra. El tribunal que podría haberlos absuelto, casi les ha impuesto la pena máxima de agresión…
16. La denunciante solicitó una indemnización por daños morales de 250.000€ por someterse a terapia psicológica pero no aportó documentación, sin embargo la sentencia ha establecido una indemnización de 50.000€
17. la sentencia se centra en cómo se sintió la denunciante pero no entra en la perspectiva del dolo y culpabilidad de los acusados: Si no había consentimiento, indudablemente, lo que hacían, era constitutivo de delito, ¿si son conscientes de haber cometido un delito por qué se quedan en las inmediaciones para que les capturen ¿por qué lo hacen en un portal de una calle muy céntrica y frecuentada? ¿Cómo no apagan la luz cuando tienen tatuajes tan reconocibles?